MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.979 DE 2001 QUE DISPONE REGULACIONES FITOSANITARIAS PARA EL INGRESO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA USADA
Núm. 5.663 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 2.979 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003, y sus modificaciones; la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas N° 6.888 de 2008.
Considerando:
1. Que la maquinaria agrícola y forestal usada procedente del extranjero, puede transportar plagas ausentes del país.
2. Que es necesario establecer los requisitos fitosanitarios que reduzcan el riesgo de ingreso al país de plagas asociadas a maquinaria agrícola y forestal usada,
Resuelvo:
Modifíquese la resolución N° 2.979 de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero, que dispone regulaciones fitosanitarias para el ingreso de maquinaria usada, en lo siguiente:
1. Agrégase al Artículo I, a continuación de las palabras: "maquinaria agrícola", las palabras: "y forestal"
2. Agréganse los siguientes artículos:
"Artículo Sexto
El importador o su representante deberá presentar en la oficina del Servicio Agrícola y Ganadero, del punto de entrada, el Certificado de Destinación Aduanera, más los siguientes antecedentes:
a) Descripción de la maquinaria a internar.
b) Último país donde fue utilizada
Artículo Séptimo:
El importador será responsable de:
a. Cumplir los requisitos fitosanitarios indicados en la presente resolución.
b. Reembarcar la maquinaria en caso de producirse un rechazo por parte del SAG, que no pueda ser subsanado mediante limpieza o tratamiento.
c. Hacerse cargo de los costos por concepto de aplicación de tratamientos, limpieza u otra medida fitosanitaria que el SAG determine, que sea producto del no cumplimiento de lo establecido en la presente resolución."
Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Wilson Avaria, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.