MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.979 DE 2001 QUE DISPONE REGULACIONES FITOSANITARIAS PARA EL INGRESO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA USADA

    Núm. 5.663 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 2.979 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003, y sus modificaciones; la resolución de la Dirección Nacional de Aduanas N° 6.888 de 2008.

    Considerando:

1.  Que la maquinaria agrícola y forestal usada procedente del extranjero, puede transportar plagas ausentes del país.
2.  Que es necesario establecer los requisitos fitosanitarios que reduzcan el riesgo de ingreso al país de plagas asociadas a maquinaria agrícola y forestal usada,

    Resuelvo:

    Modifíquese la resolución N° 2.979 de 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero, que dispone regulaciones fitosanitarias para el ingreso de maquinaria usada, en lo siguiente:

1.  Agrégase al Artículo I, a continuación de las palabras: "maquinaria agrícola", las palabras: "y forestal"

2.  Agréganse los siguientes artículos:

    "Artículo Sexto
    El importador o su representante deberá presentar en la oficina del Servicio Agrícola y Ganadero, del punto de entrada, el Certificado de Destinación Aduanera, más los siguientes antecedentes:

a)  Descripción de la maquinaria a internar.
b)  Último país donde fue utilizada

    Artículo Séptimo:
    El importador será responsable de:

a.  Cumplir los requisitos fitosanitarios indicados en la presente resolución.
b.  Reembarcar la maquinaria en caso de producirse un rechazo por parte del SAG, que no pueda ser subsanado mediante limpieza o tratamiento.
c.  Hacerse cargo de los costos por concepto de aplicación de tratamientos, limpieza u otra medida fitosanitaria que el SAG determine, que sea producto del no cumplimiento de lo establecido en la presente resolución."


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Wilson Avaria, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero.