Artículo Primero: Modifícase el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

1.  Reemplázase en el inciso final del artículo 55 la expresión "inciso segundo" por "inciso tercero".

2.  Sustitúyese en la letra c) del artículo 57, la expresión "inciso final del artículo 53" por "inciso final del artículo 54".

3.  Agrégase el siguiente artículo 60 bis:

    "Artículo 60 bis.- El subsidio a que se refiere el artículo anterior no podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.".