Artículo Segundo: Modifícase el D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, en el sentido de reemplazar su artículo 39 por el siguiente:

    "Artículo 39.- Tratándose de viviendas usadas, el subsidio no podrá aplicarse al pago del precio de una vivienda que se pretenda adquirir entre parientes por consanguinidad o afinidad, en línea recta hasta el segundo grado inclusive y en línea colateral hasta el cuarto grado inclusive.".