DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA, EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
   
    Santiago, 5 de agosto de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 51.- Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985; el D.S. N°62 (V. y U.), de 1984; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y
    Considerando: Que se ha estimado conveniente dar una solución a aquellos deudores habitacionales beneficiarios del subsidio habitacional correspondiente al Programa Especial para Trabajadores regulado por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 o al Programa de Vivienda Básica Privada o Nueva Básica Privada, regulado por el D.S. N°62 (V. y U.), de 1984, que se encuentren en situación de vulnerabilidad de acuerdo al puntaje de la Ficha de Protección Social, que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras provenientes de créditos hipotecarios o mutuos hipotecarios endosables que éstas les hubieren otorgado para enterar el precio de la vivienda conforme a los citados reglamentos,
   
    Decreto:
   
    Artículo 1º. Los beneficiarios del subsidio habitacional correspondiente al Programa Especial para Trabajadores regulado por el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 o al Programa de Vivienda Básica Privada o Nueva Básica Privada, regulado por el D.S. N°62 (V. y U.), de 1984, cuyo puntaje de la Ficha de Protección Social no exceda de 8.500 puntos, que tengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras, provenientes de créditos hipotecarios o mutuos hipotecarios endosables otorgados para enterar el precio de la vivienda conforme a los citados reglamentos o con la cesionaria del mismo, obtendrán una subvención permanente por cada dividendo devengado a partir del correspondiente al mes de mayo de 2009, hasta enterar el total del saldo insoluto de la deuda, incluyendo en este saldo las reprogramaciones y costos y gastos inherentes a éstas, si los hubiere.
    La subvención señalada en el inciso anterior será de un monto equivalente al 60% de cada dividendo para los deudores cuyo puntaje de la Ficha de Protección Social no exceda de 6.035 puntos y de un monto equivalente al 50% de cada dividendo para los deudores cuyo puntaje de la Ficha de Protección Social sea superior a 6.035 puntos y no exceda de 8.500 puntos.



    Artículo 2º. Para obtener la subvención a que se refiere el artículo anterior, el deudor deberá encontrarse al día en el servicio de su deuda y haber enterado la parte del respectivo dividendo no cubierta con la subvención regulada en el presente decreto.
    El deudor obtendrá también esta subvención por cada dividendo que pague anticipadamente.
    En caso de atraso en el pago de un dividendo, el deudor no obtendrá la subvención respecto de dicho dividendo, lo que no afectará a la que corresponda por los posteriores dividendos que pague oportunamente, siempre que al efectuar el pago de éstos se encuentre al día en el servicio de su deuda.


    Artículo 3º. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará directamente esta subvención a la respectiva institución crediticia, previa certificación por ésta que el deudor cumple con los requisitos señalados en el artículo anterior.


    Artículo 4º. El procedimiento para la aplicación de los beneficios contemplados en este decreto se establecerá en convenios que se suscribirán entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y las respectivas entidades crediticias.
    En el caso de deudores de entidades crediticias que no suscriban el convenio a que se refiere el inciso anterior, el MINVU implementará un mecanismo a fin de hacer efectivo el beneficio regulado por el presente decreto en favor de esos deudores que cumplan con los requisitos para obtenerlo.


    Artículo 5º. Para los efectos de lo dispuesto en este decreto se atenderá al puntaje de la Ficha de Protección Social vigente al 30 de abril de 2009.


    Artículo Transitorio. Aquellos deudores que no cuenten con Ficha de Protección Social vigente al 30 de abril de 2009, podrán acceder a los beneficios que regula el presente decreto durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de su publicación, una vez que obtengan la Ficha de Protección Social y siempre que el puntaje de ésta no exceda de 8.500 puntos.

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la Republica.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.