DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº147, DE 2009, DEJA SIN EFECTO PARCIALMENTE DECRETO Nº1.081, DE 2000 Y DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 207.- Santiago, 30 de junio de 2009.- Vistos:
Decreto MOP Nº729 de fecha 9 de mayo de 1949.
Decreto MOP Nº1.081, de 30 de marzo de 2000.
Decreto MOP Nº147, de 15 de mayo de 2009.
Considerando:
- Que, por decreto MOP Nº147, de 15 de mayo de 2009 se dejó sin efecto el decreto MOP Nº1.081, de 30 de marzo de 2000 y se dictó una nueva norma oficial.
- Que, posteriormente se comprobó que el decreto MOP Nº1.081, de 30 de marzo de 2000 contenía varias normas y que sólo se buscaba dejar sin efecto una, que era la NCh 2080.Of2000 y remplazarla por la norma NCh 2080.Of2008.
- Que, atendido lo anterior y a fin de subsanar el error administrativo en comento, se procede por el presente acto administrativo, a dejar sin efecto el decreto MOP Nº147, de 15 de mayo de 2009, asimismo se procede a modificar parcialmente el decreto MOP Nº1.081, de 30 de marzo de 2000 y a dictar la nueva norma chilena sobre la materia en comento,
Decreto:
Artículo 1º Déjase sin efecto el decreto MOP Nº147, de 15 de mayo de 2009.
Artículo 2º Déjase sin efecto parcialmente el decreto MOP Nº1.081, de 30 de marzo de 2000, en el sentido de dejar sólo sin efecto la norma NCh2080.Of2000: Tapas y anillos para cámaras de válvulas de agua potable y para cámaras de inspección de alcantarillado público.
Artículo 3º Declárase como Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con su respectivo código y título de identificación:
NCh2080.Of2008: Tapas y anillos para cámaras de válvulas de agua potable y para cámaras de inspección de alcantarillado público.
Artículo 4º Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente norma:
NCh2080.Of2000: Tapas y anillos para cámaras de válvulas de agua potable y para cámaras de inspección de alcantarillado público, declarada Norma Chilena Oficial de la República por decreto Nº1.081, de fecha 30 de marzo de 2000, del Ministerio de Obras Públicas y publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de abril de 2000.
Artículo 5º El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada en él, estará oficializada a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 6º El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial de la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República y Biblioteca Nacional.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.