OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE PUDAHUEL

    Santiago, 31 de agosto de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 666 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d)  El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta N° 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta N° 479 de 1999, modificada por la resolución exenta N° 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g)  La resolución exenta N° 134 de 14.02.2008, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al primer cuatrimestre de 2008.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 38.961 de 15.01.2008;
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 21.884 de 03.04.2008, para concursar;
c)  Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante memorándum N° 151/C de 22.05.2008, sobre resultado primera evaluación, al Sr. Ministro de Transportes y Telecomunicaciones;
d)  La resolución exenta N° 1.828 de 20.04.2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana a Comunicaciones de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada;
e)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión,

    Decreto:

    1.- Otórguese una concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura para la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, a Comunicaciones de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada, RUT N° 78.518.060-7, con domicilio en calle Los Geranios N° 346, Llolleo, comuna de San Antonio, V Región, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, cuya señal distintiva es XQJ-242, siendo elementos de la esencia de la concesión, ubicación de la radioemisora y características técnicas, los que se indican a continuación:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN

-  Tipo de servicio  :  Radiodifusión Sonora en
                          Mínima Cobertura.
-  Zona de servicio  :  Comuna de Pudahuel, Región
                          Metropolitana. Superficie
                          delimitada por una
                          intensidad de campo mayor
                          o igual que 54 dB (µV/m),
                          referida al punto de
                          emisión de la señal y que
                          en el perímetro de la
                          comuna, no sobrepase los
                          20 dB (µV/m).
-  Período de la
    concesión          :  3 años.
-  Plazo de inicio de
    obras              :  30 días.
-  Plazo de término
    de obras          :  90 días.
-  Plazo de inicio de
    transmisiones      :  150 días.
-  Potencia máxima    :  1,0 watt.
-  Frecuencia        :  90,1 MHz.

UBICACIÓN DE INSTALACIONES DE LA RADIOEMISORA

-  Estudio Principal,
    Planta Transmisora
    y Sistema Radiante :  Calle El Cobre N° 8912,
                          comuna de Pudahuel, Región
                          Metropolitana.
-  Coordenadas
  geográficas        :  33°26'02" Latitud Sur,
                          70°45'12" Longitud Oeste.
                          Datum PSAD 56.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA RADIANTE

-  Tipo de emisión  :  180KF8EHF.
-  Desviación máxima :  ± 75 KHz.
-  Diagrama de
    radiación        :  Omnidireccional.
-  Polarización      :  Vertical.
-  N° antenas        :  1.
-  Tipo de antena    :  Dipolo de 1/4 onda.
-  Ganancia máxima  :  0,0 dBd.
-  Altura del centro
    de radiación      :  6 metros.
-  Pérdidas en cables
    y conectores      :  2,9 dB.
-  Pérdida por lóbulo:  0,0 dB en todos los
                          radiales.

    Sin perjuicio de la potencia máxima de 1 watt autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en la letra a) del artículo 3° de la ley, en particular en lo referido a que la zona de cobertura de este servicio de radiodifusión sonora no debe sobrepasar los límites territoriales de la respectiva comuna, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima del transmisor de 0,01 watt, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.

    6.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    7.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones de las modificaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.

    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    9.- De conformidad a la declaración jurada acompañada por la concesionaria en su postulación al concurso, al tenor de lo dispuesto en la letra c) del artículo 7 de sus Bases Generales, notifíquese a aquélla el presente decreto en la siguiente dirección: calle Los Geranios Nº 346, Llolleo, comuna de San Antonio, V Región.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Nelson Donoso Yantén, Jefe División Concesiones.