DEFINE NORMA TÉCNICA OFICIAL QUE SE UTILIZARÁ EN LA REPÚBLICA DE CHILE PARA LAS TRANSMISIONES EN TECNOLOGÍA DIGITAL DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DE LIBRE RECEPCIÓN

    Santiago, 14 de septiembre de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 136.- Vistos:

    a) Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado;
    b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
    c) La ley Nº 18.838 de 1989, que crea el Consejo Nacional de Televisión;
    d) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    e) El decreto supremo Nº 127 de 2006, Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
    f) El decreto supremo Nº 71 de 1989, Plan de Radiodifusión Televisiva;
    g) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

    Considerando:

    1.- Que la televisión abierta o de libre recepción tiene un considerable impacto social y cultural, cuya influencia alcanza prácticamente a la totalidad de los hogares en Chile, siendo además en la mayoría de ellos el único servicio de televisión al que éstos acceden y el medio de comunicación pública más importante con que satisfacen estas necesidades, particularmente en las familias de ingresos medianos y bajos;
    2.- Que la llamada Televisión Digital Terrestre constituye una evolución tecnológica que modificará de una manera sustancial y permanente la radiodifusión televisiva de libre recepción;
    3.- Que desde un punto de vista técnico, la mayor eficiencia espectral de la señal digital respecto de las actuales señales analógicas, permite realizar transmisiones en un contexto de mucha mayor flexibilidad, pudiendo tanto emitirse en alta definición, como emitirse múltiples programas con calidad estándar; calidad que en cualquier caso ya representa una gran mejora respecto de la señal analógica. Asimismo, la tecnología digital permite recibir la señal en movimiento o en terminales portátiles y también la prestación de servicios adicionales de información simultáneamente con la imagen;
    4.- Que, asimismo, esta evolución tecnológica generará para el país nuevas posibilidades de desarrollo de la industria televisiva en múltiples ámbitos, particularmente los que dicen relación con una mayor diversidad y pluralismo informativo y cultural; una más adecuada expresión televisiva de la identidad y problemáticas regionales, locales y comunitarias; el desarrollo de la industria de contenidos y cultural en general; y la diversificación y aumento en la calidad de los servicios recibidos por los ciudadanos;
    5.- Que, habida cuenta de lo expuesto, debe de asumirse como propósito prioritario el que se generen todas las condiciones normativas necesarias para que la digitalización efectiva de nuestras señales televisivas se consiga en el menor tiempo y con la mayor cobertura y calidad posibles, apuntando a que los chilenos y chilenas puedan acceder a las oportunidades de la televisión digital al más breve plazo;
    6.- Que para los efectos indicados, resulta indispensable que se defina para su uso en el país la norma o estándar técnico con que deberán efectuarse las transmisiones digitales;
    7.- Que se han desarrollado en el mundo diversos estándares técnicos, habiendo sido todos ellos sujetos a un detenido estudio por parte de las autoridades gubernamentales pertinentes, llevando a cabo tanto estudios teóricos, como pruebas de campo y contando con la participación y consulta de los diversos actores comprendidos en esta decisión, tales como fabricantes de equipos, universidades, concesionarias televisivas, o representantes de los estándares internacionales;
    8.- Que dentro del estudio realizado, se valoraron especialmente tres factores críticos para adoptar la decisión respecto de la norma técnica, cuales son: a) La calidad de recepción televisiva; b) La variedad de prestaciones tecnológicas y c) Los precios que deberían enfrentar los usuarios;
    9.- Que en relación con la calidad de recepción, tanto los resultados de los análisis teóricos realizados por las Universidades en nuestro país, en el marco de las Consultas realizadas, como las pruebas de campo realizadas en Brasil, Perú y Chile, dan cuenta que el estándar internacional de origen japonés ISDB-T posee la mejor recepción final para nuestras condiciones geográficas;
    10.- Que en relación con la variedad de prestaciones tecnológicas, se pudo apreciar que todos los estándares permiten la emisión de contenidos en alta definición y en modo de multiprogramación. Sin embargo, el estándar ISDB-T incorpora como un elemento propio de su sistema de transmisión la emisión de una señal orientada directamente a equipos celulares, garantizando de ese modo la disponibilidad de recepción gratuita en estos adminículos. Asimismo, gracias al sistema de compresión conocido como MPEG-4 que se ha incorporado al estándar ISDB-T, se permite la emisión simultánea de contenidos en alta definición con señales en calidad estándar; y, en consecuencia, puede afirmarse que el estándar ISDB-T, con MPEG-4, es la opción más avanzada técnicamente y que permite la mayor diversidad de modelos de operación;
    11.- Que en relación con los precios que deberían enfrentar los usuarios, se ha arribado a la conclusión que dada la evolución reciente de los mercados y su comportamiento esperado, así como la circunstancia de haberse adoptado a nivel regional, tanto por Brasil, como por Argentina y por Perú, el estándar ISDB-T, los precios que deba enfrentar el público, para la compra de decodificadores, televisores integrados, o dispositivos de recepción móvil, son semejantes, cualquiera sea el estándar técnico que se adopte;
    12.- Que a fin de agilizar la entrada en operaciones de los sistemas de transmisión televisiva digital de libre recepción, han de crearse periodos de exposición pública de las señaladas transmisiones, que permitan su evaluación en terreno, debiendo otorgarse los permisos respectivos para ello;
    13.- Que se hace necesario aplicar a las asignaciones de frecuencia para estaciones de radiodifusión televisiva digitales idéntica norma a la que hoy afecta a las transmisiones analógicas en la banda UHF en el Plan de Uso del Espectro Radioeléctrico, a fin de evitar comportamientos especulativos y ordenar a través de las modificaciones pertinentes al Plan de Radiodifusión Televisiva el adecuado otorgamiento de concesiones en las frecuencias que corresponda;
    y en uso de mis facultades legales y constitucionales,

    Decreto:

    Artículo primero.- La norma técnica oficial que se utilizará en la República de Chile para las transmisiones en tecnología digital del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción será la siguiente:

    ISDB-T con el sistema de compresión MPEG-4

    Artículo segundo.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución, establecerá las especificaciones técnicas de la norma individualizada en el artículo precedente.
    Artículo primero transitorio.- Establécese un periodo de exposición pública y abierta de seis meses, renovable por una sola vez, contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones.


















































NOTA
      El artículo Primero del Decreto 264, Transportes, publicado el 06.10.2010, estableció un nuevo periodo anual de exposición pública y abierta, renovable hasta por un máximo de cinco años contados desde su publicación, dentro del cual, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo del presente decreto.
NOTA 1
      El artículo único del Decreto 227, Transportes, publicado el 06.10.2011, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo del presente decreto, complementado por decreto supremo Nº 264, de 2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
NOTA 2
      El Artículo único del Decreto 127, Transportes, publicado el 04.10.2012, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 7 de octubre de 2012, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo del peresente decreto, complementado por decretos supremos Nº 264, de 2010 y Nº 227, de 2011, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
NOTA 3
      El Artículo único del Decreto 123, Transportes, publicado el 05.10.2013, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 8 de octubre de 2013, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo del decreto supremo Nº 136, de 2009, complementado por decretos supremos Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011 y Nº 127, de 2012, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
NOTA 4
      El Artículo único del Decreto 146, Transportes, publicado el 08.10.2014, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 9 de octubre de 2014, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo del decreto supremo Nº136 de 2009, complementado por decretos supremos Nº264 de 2010, Nº227 de 2011, Nº127 de 2012 y Nº123 de 2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
NOTA 5
      El artículo Primero del Decreto 142, Transportes, publicado el 09.10.2015, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 10 de octubre de 2015, dentro del cual se podrán otorgar, permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo del decreto supremo Nº136 de 2009, complementado por decretos supremos Nº264 de 2010, Nº227 de 2011, Nº127 de 2012, Nº123 de 2013 y Nº146 de 2014, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
NOTA 6
      El Artículo Primero del Decreto 148, Transportes, publicado el 08.10.2016, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 11 de octubre de 2016, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo del decreto supremo Nº136 de 2009, complementado por decretos supremos Nº264 de 2010, Nº227 de 2011, Nº127 de 2012 y Nº123 de 2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
NOTA 7
      El Artículo Primero del Decreto 173, Transportes, publicado el 11.10.2017, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 12 de octubre de 2017, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo de la presente norma, complementado por decretos supremos Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011, Nº 127, de 2012, Nº 123, de 2013, Nº 146, de 2014, Nº 142, de 2015, y Nº 148, de 2016, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
NOTA 8
      El Artículo Primero del Decreto 126, Transportes, publicado el 11.10.2018, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 13 de octubre de 2018, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo de la presente norma, complementado por decretos supremos Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011, Nº 127, de 2012, Nº 123, de 2013, Nº 146, de 2014, Nº 142, de 2015, y Nº 148, de 2016, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
NOTA 9
      El Artículo Primero del Decreto 24, Transportes, publicado el 13.04.2019, establece un nuevo período anual de exposición pública y abierta, contado desde el día 14 de abril de 2019, dentro del cual se podrán otorgar permisos para efectuar transmisiones demostrativas del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción con tecnología digital, de conformidad con el inciso final del artículo 15º de la Ley General de Telecomunicaciones, o renovar los existentes, otorgados al amparo de la presente norma, complementado por decretos supremos Nº 264, de 2010, Nº 227, de 2011, Nº 127, de 2012, Nº 123, de 2013, Nº 146, de 2014, Nº 142, de 2015, y Nº 148, de 2016, , Nº 173 de 2017 y Nº 126 de 2018, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo segundo transitorio.- Hasta que entren en vigencia las modificaciones que sea necesario efectuar en el Plan de Radiodifusión Televisiva, a fin de adaptar dicha normativa a la tecnología digital, no se realizarán las asignaciones de frecuencia para estaciones de radiodifusión televisiva digitales a que se refiere el Nº 86 de la Sección V de notas al cuadro de atribución de bandas de frecuencias del artículo 4º del decreto supremo Nº 127 de 2006, Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.


    Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.