1.- Modifícase la Ordenanza Nº 101, de fecha 30 de junio de 2005, sobre "Zonificación de los Negocios de Expendio de Bebidas Alcohólicas del Barrio Brasil", en el siguiente sentido:

    Sustituya el Artículo 1º, por el siguiente:
    "Artículo 1º.- Se entenderá por Barrio Brasil el territorio delimitado por las siguientes calles:
    Por el Norte: Avda. Balmaceda, acera sur.
    Por el Sur: Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, acera norte.
    Por el Oriente: Avda. Manuel Rodríguez Poniente, acera Poniente
    Por el Poniente: Calle General Bulnes, ambas aceras.
    Agrégase el siguiente:
    Artículo 3º.- "Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas del Barrio Brasil de Santiago, señalados en el Artículo 21º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas".
1)  Depósitos de Bebidas Alcohólicas:
    Podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (2) dos horas más, los viernes, sábados y festivos.
2)  Restaurantes Diurnos:
    Sólo podrán funcionar entre las 10:00 y las 19:00 horas.
3)  Restaurantes Nocturnos:
    Sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 02:00 horas, del día siguiente.
    La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
4)  Cabarés y Peñas Folclóricas:
    Podrán funcionar entre las 12:00 y las 01:00 horas del día siguiente.
    La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
5)  Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas: Podrán funcionar entre las 12:00 y las 02:00 hrs. del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
6)  Establecimientos de Expendio de Cervezas y Sidra de Frutas: Podrán funcionar entre las 10:00 y las 24:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
7)  Supermercados de Bebidas Alcohólicas: Podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas. La hora de cierre se amplía en (2) dos horas más los días viernes, sábados y feriados.
8)  Minimercados de Alcoholes: Podrán funcionar entre las 10:00 y las 22:00 horas. La hora de cierre se amplía en (2) dos horas más los días viernes, sábados y feriados.
9)  Salones de Té o Cafeterías Alcohol: Podrán funcionar entre las 10:00 y las 23:00 horas. La hora de cierre se amplía en (1) una hora más los días viernes, sábados y feriados.
10)  Salones de Baile o Discotecas: Podrán funcionar entre las 19:00 y las 02:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se amplía en (1) una horas más la madrugada de los días sábados y festivos.

    Agrégase el siguiente:

    Artículo 4º.- Corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales denunciar las infracciones a la presente Ordenanza, y serán competentes para conocer de las contravenciones los Tribunales señalados en el Artículo 5º, con la limitación del Artículo Transitorio Final, de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

    Agrégase el siguiente:

    Artículo 5º.- La contravención al Artículo 21º será sancionada de acuerdo a lo que establece el Artículo 47º, de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

    Agrégase el siguiente:

    Artículo 6º.- Los Depósitos de Bebidas Alcohólicas deberán mantenerse cerrados, desde (1) una hora antes y hasta (1) una hora después del horario en que el Municipio haya autorizado la realización de eventos masivos, en Bienes Nacionales de Uso Público, debiendo, en cada caso, notificar por escrito a los establecimientos afectados.

    Agrégase el siguiente:

    Artículo 7º.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21º, inciso 4º, de la ley Nº 19.925, las restricciones horarias de la presente Ordenanza no regirán el día 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.