FIJA TARIFA DEL SERVICIO DE ULTRAGIRO EMPRESA RECEPTOR GRANDES EMPRESAS

    Núm. 90 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2009.- Vistos: El DFL Nº 10, de 1981, y el artículo Nº 5 del decreto Nº 642, de 2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el acuerdo Nº 75/2009 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la sesión décimo séptima ordinaria del 10 septiembre de 2009; la resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confieren la resolución Nº 1, de 2002, y la resolución exenta Nº 15, de 2006, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente,

    Resolución:

1.  Fíjese la tarifa para el Servicio Ultragiro Empresa Receptor Grandes Empresas:

    Valor Usuario Correos de Chile    $50

2.  El valor señalado en el numeral precedente es complementario a la tabla tarifaria fija aprobada por la resolución exenta Nº 88, de 2009.
3.  La tarifa referida precedentemente podrá ser pagada, también, por el receptor del giro.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Patricio Tapia Santibáñez, Gerente General.