MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.449, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ MEDIDAS DE MANEJO SANITARIOPOR ÁREA

    Núm. 2.273.- Valparaíso, 30 de septiembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura; y el DS Nº 319 de 2001, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 1.449, de 12 de junio de 2009, publicada en el Diario Oficial de 26 de junio de 2009; la resolución exenta Nº 450, de 23 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2009, ambas del Servicio Nacional de Pesca, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que la resolución exenta Nº 1.449, de 2009, estableció, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 bis del Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, medidas de manejo sanitario por área, correspondientes a medidas de operación armónicas para todos los centros de cultivo ubicados en cada una de las subzonas fijadas por resolución exenta Nº 450, de 2009.

    Que, dentro de las medidas establecidas, fueron fijados los periodos en que debe tener lugar el descanso.

    Que se omitió fijar los periodos de descanso correspondientes a las Subzonas 10A, 12A, 12B, 12C y 17B de la X Región, y 26A y 26B, de la XI Región.
   
    Que, además, se hace preciso incorporar otras modificaciones.

    Resuelvo:


1.-  En el inciso primero del artículo segundo, sustitúyese la frase "Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, sólo" por la palabra "Sólo".

2.-  En el cuadro de periodos de descanso por área, contenido en el inciso final del artículo tercero, incorpórase lo siguiente:

   


3.-  En el cuadro de periodos de descanso por área, contenido en el inciso final del artículo tercero, sustitúyese las fechas fijadas para las zonas 6, 20, 28 A, 34 y 35, por las siguientes:

   


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional Servicio Nacional de Pesca.