FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE ANIMALES DE LAS FAMILIAS PROCYIONIDAE Y MUSTELIDAE

    Núm 6.055 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164; DFL. RRA. Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 1254 de 1991 y 863 de 1999, y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

    Considerando:

    1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
    2. Que es necesario homologar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de Referencia.

    Resuelvo:

    Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internar a Chile animales de las familias Procyionidae y Mustelidae.

1.  REQUISITOS PREEMBARQUE

    Los animales que ingresen al país han sido sometidos a un examen clínico por un médico veterinario, dentro de los 2 días previos al embarque en el cual no se evidenciaron signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias y han sido vacunados contra la rabia.

    1.1  VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA

    Los animales han sido vacunados contra la rabia con una vacuna aprobada por la Autoridad Sanitaria Oficial, con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses previos al embarque y haber sido sometidos a un análisis de valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico, con resultado mínimo de 0,5 U.I./ml, no menos de 3 meses y no más de 24 meses antes del embarque. En la certificación se deberá dejar constancia de la fecha de vacunación antirrábica y de los resultados de una valoración de anticuerpos contra el virus rábico.

    1.2  TRATAMIENTOS ANTIPARASITARIOS

    a)  Los ejemplares han sido desparasitados en forma interna y externa con productos de amplio espectro, aprobados por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de origen.
    b)  Los tratamientos antiparasitarios deben tener una vigencia no superior a los 30 días previos al embarque.
    c)  Debe indicarse el principio activo de los antiparasitarios aplicados, la dosificación y fecha de aplicación.

    1.3  DEL ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN

    El establecimiento de procedencia de los ejemplares está registrado como plantel exportador ante la Autoridad Sanitaria Oficial y mantiene un programa de manejo sanitario de los reproductores de acuerdo con las condiciones sanitarias del país o región de origen.

    1.4  CERTIFICACIÓN SANITARIA

    a)  Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias.
    b)  El certificado sanitario oficial debe ser extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen, y podrá ajustarse al modelo de la presente resolución, o en su defecto deberá contener a lo menos toda la información que en el modelo se solicita.

    1.5  DE LA CUARENTENA DE PRE EMBARQUE

    Los animales, previo al embarque con destino a Chile, deberán haber permanecido en aislamiento bajo control oficial por un período mínimo de 10 días.

    1.6  DE LAS CONDICIONES DEL TRANSPORTE Y EMBARQUE

    a)  Al momento del embarque los animales no presentaron signos de enfermedades transmisibles.
    b)  Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones, que aseguren la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales.

2.  CONTROL DE INGRESO

    2.1  Al arribo al país el SAG verificará que la certificación sanitaria oficial se encuentre en cumplimiento a las exigencias estipuladas.
    2.2  A su ingreso los animales deben permanecer en cuarentena durante un período mínimo de 10 días en la Estación Cuarentenaria de Lo Aguirre.

    CERTIFICADO SANITARIO

Para la exportación a Chile de animales de las familias Procyionidae y Mustelidae.

    Certificado Nº...................

SECCIÓN I: Identificación del propietario

País de procedencia 
Nombre de establecimiento productor 
Dirección plantel de procedencia 
Nº oficial/registro otorgado por la Autoridad Sanitaria de origen 

SECCIÓN II: Identificación de los animales

    VER DIARIO OFICIAL 13.10.2009, PÁGINA 5.

SECCIÓN III: Vía de transporte

Tipo de transporte 

SECCIÓN IV: Destino

Consignatario: 
Dirección: 

SECCION V: Certificación sanitaria

El Veterinario Oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido las regulaciones chilenas que rigen la internación de especímenes de las familias Procyionidae y Mustelidae:

    Los animales han sido sometidos con fecha ..... ................. a un examen clínico por un médico veterinario, en el cual no ha detectado signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias.

1.  Los ejemplares fueron vacunados contra rabia el día.................. Nº de serie de vacuna.................... y han sido sometidos a prueba de detección de anticuerpos antivirus rábico con un resultado mínimo de 0,5 U.I./ml. Se adjunta protocolo de análisis.

2.  Los ejemplares han sido desparasitados con los siguientes productos de amplio espectro:

    VER DIARIO OFICIAL 13.10.2009, PÁGINA 5.

3.  Al momento del embarque los animales no presentaron signos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias.
4.  Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones, que aseguren la mantención de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar de los animales.

En............................, a..................................................................................................¹
......................................................................................................................................
    (Sello Oficial)²
............................³

---------------------------------------------------
¹    Indicar lugar y fecha de expedición
²    La firma y el sello deben ser de un color distinto al del texto
³    Nombre y apellidos del Médico Veterinario Oficial en letras mayúsculas.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.