DECLARA COMO CAMINO NACIONAL A LA RUTA SAN FERNANDO-PICHILEMU, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS

    Núm. 239.- Santiago, 25 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, Ley de Caminos; el decreto MOP Nº 556, de 1969, que establece normas para la numeración de caminos; el decreto Nº 1.055, de 1997, que declara caminos nacionales con carácter de internacional del decreto Nº 705, de 1966; el resuelvo DV Nº2.136, de 2000, que ratifica roles de caminos públicos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto Nº 121, de 2009, que declara caminos nacionales del decreto Nº 705, de 1966, y el decreto Nº 212, de 2001, que denomina al camino I-50 tramo San Fernando-Peralillo como Carretera del Vino.

    Considerando:

    La necesidad del Servicio referente a mantener actualizada la red vial de carácter nacional, respecto a su información y denominación.

    Que el camino San Fernando-Pichilemu cumple con el requisito para ser designado Camino Nacional, establecido en el artículo 1.1.3. del decreto Nº 556, de 1969, conectando una Capital Provincial con el Camino Longitudinal de Arica a Quellón.

    Decreto:

    1. Derógase el Rol I-50 del camino San Fernando-Pichilemu.

    2. Declárase como Camino Nacional al camino identificado como San Fernando-Pichilemu, desde el enlace con la Ruta 5, Acceso Sur a San Fernando, hasta la ciudad de Pichilemu, quedando como:

    RUTA 90, Cruce Ruta 5 (Acceso Sur a San Fernando) - Pichilemu.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.