APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Coínco, 2 de octubre de 2009.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 554 exento.- Vistos y considerando:
Lo dispuesto en el artículo 43 del decreto ley 3.063/79 sobre rentas municipales.
El acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 719, de fecha 17 de agosto de 2009, para modificar los decretos exentos Nº 21 del 27/01/82, Nº 12 del 27/01/87, Nº21 del 20/01/95 y Nº 310 del 07/10/99, el cual fue aprobado por decreto exento Nº 452, de fecha 19 de agosto de 2009.
Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido. Las disposiciones de la Contraloría General de la República, esta Alcaldía dicta el siguiente:
Decreto:
Establécese, como texto único y refundido la siguiente "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de girar los Derechos Municipales y el monto de los mismos que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado, que obtengan de la I. Municipalidad de Coínco, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y pago de los derechos
Artículo 2: Cada departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, lo dará a conocer al interesado quién deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y su fecha.
Artículo 3: Los derechos contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose al décimo más próximo.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) a que se refiere esta ordenanza, será la vigente a la fecha de efectuar el correspondiente pago.
Devolución de derechos municipales
Artículo 4: Cuando, por cualquier causa, corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio y de Pago del Alcalde, previo Informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de la devolución indicada se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 5: El derecho de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos:
1 Automóviles, Stations Wagons por cada uno anual 1 UTM
2 Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros, cada uno anual 2 UTM
Artículo 6: Los servicios municipales o revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el de otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1 Certificado de verificación de número de motor,
transformaciones y otros afines 7% UTM
Artículo 7: Los permisos y servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos:
1 Duplicado de permiso de circulación originado por
extravío, destrucción o transferencia, excepto los
emitidos junto al pago del permiso de circulación 7% UTM
2 Duplicado y cambio de domicilio en Licencia o Padrón 7% UTM
3 Inscripción en el Registro Local de Conductores de Taxis
(para efectos trámites caja de previsión), cada dos años 7% UTM
4 Duplicado sello verde D. S. 211/91, sello rojo
D.S. 54/94, sello amarillo D.S. 16/98 10% UTM
5 Sellos verde, rojo, amarillo, que se otorga en primer
permiso de circulación 10% UTM
6 Permiso por señalización de trabajos en las vías públicas
por cada obra en ejecución, diario 5% UTM
7 Certificado de antigüedad de licencia para conducir 7% UTM
8 Certificado de inscripción en el Registro Local de
Conductores de Taxis 7% UTM
9 Empadronamiento de carros de mano, vehículos tracción
animal y bicicletas 7% UTM
10 Permiso especial de tránsito por traslado de vehículo con el objeto de ser reparados, Art. 14, letra C, decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, diario (máximo tres días) 20% UTM
Artículo 8: Licencia de Conducir Vehículos Motorizados no Profesionales Licencia clase B-C-D-E-F por primera vez fijado por Ley de Rentas
1 Control cada seis años, para conducir clase B-C-D-F 50% UTM
2 Control cada seis años, para conducir clase E 25% UTM
3 Certificado especial del Gabinete Psicotécnico
con fines laborales 7% UTM
4 Duplicado licencia conducir clase B-C-D-F por pérdida 25% UTM
5 Duplicado de licencia para conducir clase E 10% UTM
6 Duplicado de licencia B-C-D-F por deterioro 15% UTM
Artículo 9: Licencia de conducir vehículo motorizado no profesional
1 Control clase A1-A2 otorgada antes 08/03/1997 35% UTM
2 Duplicado licencia conducir vehículos motorizados
clase A1-A2 por pérdida 20% UTM
3 Duplicado de licencia conducir clase A1-A2 por deterioro 20% UTM
Artículo 10: Licencia de conducir vehículo motorizado profesionales
1 Homologación de licencia de vehículos motorizados clase
A1-A2 por licencia Profesional 35% UTM
2 Licencia conducir vehículos motorizados clase
A1-A2-A3-A4-A5 Ley Nº 19.495-19.710 35% UTM
3 Duplicado de licencia conducir vehículos motorizados
por pérdida o extravío clase A1-A2-A3-A4-A5 20% UTM
4 Duplicado licencia deteriorada profesional 15% UTM
Artículo 11:
1 Cambio de domicilio licencia de conducir vehículos
motorizados no profesionales y profesionales 15% UTM
Artículo 12:
1 Extensión de otras clases en licencia no
profesionales y profesionales 15% UTM
Artículo 13:
1 Diferencia de tiempo menor a seis años licencia
no profesionales B-C-D-F 25% UTM
2 Diferencia de tiempo menor a cuatro años licencia A1-A2
otorgada antes del 08.03.1997 20% UTM
3 Diferencia de tiempo menor a cuatro años licencia
profesional A1-A2-A3-A4-A5 20% UTM
4 Fotografía para licencia de conducir de todo tipo 4% UTM
Artículo 14:
A) Derechos municipales por empadronamiento de
carros y remolques (incluye placa) 25% UTM
B) Duplicado de inscripción de empadronamiento
por transferencia o pérdida 10% UTM
C) Certificado de modificación en el
registro 7% UTM
D) Placa provisoria (incluye costo duplicado de placa) 25% UTM
Nota: No se cobran aquellos derechos que correspondan a una rectificación u omisión administrativa.
Artículo 15:
1 Certificado de cualquier naturaleza no
contemplados anteriormente 7% UTM
Derechos relacionados con el Juzgado de Policía Local
Artículo 16: Los servicios de bodega respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracción en los cuales existe sentencia condenatoria en el tribunal competente, que lleguen a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos
1 Vehículos motorizados, carros de arrastre o similares, diario 4% UTM
2 Motos, motocicletas, motonetas y vehículos de
propulsión humana, diario 2% UTM
3 Vehículos tracción animal, diario 1% UTM
4 Custodia y forraje de animales, diario 3% UTM
5 Otros no clasificados, diario 1% UTM
6 Permiso provisorio para conducir por 30 días, por exhortos 8% UTM
7 Exhortos partes empadronados 7% UTM
8 Envíos de letra o vale vista no contemplados en exhortos 7% UTM
Derechos municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Artículo 17: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señala:
1 Retiro de vehículos de la vía pública 50% UTM
2 Retiro de kioscos y otros 50% UTM
Artículo 18: Los servicios especiales por extracción de basura y escombros pagarán por derechos municipales, lo que se indica a continuación:
1 Retiro de escombros, por metro cúbico 25% UTM
2 Retiro de ramas, hojas y provenientes de jardines,
por metro cúbico 25% UTM
3 Extracción de basura domiciliaria no incluida en el rol
de contribuciones por casa, Trimestral 15% UTM
4 Perm. por extracción de árboles sin perjuicio del
costo de reposición, previo informe Dpto. de Obras 20% UTM
5 Extracción de basura por actividades lucrativas
esporádicas, mensual 1 UTM
Artículo 19: Los servicios por trabajos especiales que se indican a continuación, pagarán los siguientes derechos municipales:
1 Autorización a un particular para botar basura en un
recinto municipal, por metro cúbico 25% UTM
Derechos municipales ejercicio de actividad lucrativa
Artículo 20: El otorgamiento de permiso para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas pagará los siguientes valores municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:
1 Funcionamiento de circos, diario 10% UTM
2 Funcionamiento de circos, diario c/luz 15% UTM
3 Parque de entretenciones, diario 10% UTM
4 Parque de entretenciones, diario c/luz 15% UTM
5 Puesto o ramada para expendio temporal de frutas
y verduras, mensual 15% UTM
6 Comerciante ambulante, diario 5% UTM
7 Comerciante ambulante, mensual 15% UTM
8 Comercio Ambulante. En vehículo motorizado, diario 10% UTM
9 Comercio Ambulante. En vehículo motorizado, mensual 20% UTM
10 Com. Ambulante en vehículo de tracción animal o
propulsión humana, día 5% UTM
11 Com. Ambulante en vehículo de tracción animal o
propulsión humana, mes 10% UTM
12 Exposición y venta de vestuario, diario 20% UTM
13 Exposición y venta de libros, juguetes y similar, diario 10% UTM
14 Ferias artesanales por cada artesano, diario
(exentos artesanos comunales) 5% UTM
15 Fondas con luz y agua 60% UTM
16 Minifondas con luz y agua 60% UTM
17 Autorización especial expendio bebidas alcohólicas,
según Art. 159, diario 30% UTM
18 Stand, Kioscos para funcionar conjuntamente
con ramadas, diario 30% UTM
19 Inst. de mesas para atención público, anexo a
establecimientos comercial, por mes 5% UTM
20 Elaboración Artesanal de alimentos, con resolución
sanitaria, mensual 60% UTM
21 Vehículo c/alto parlante para promoción, diario 7% UTM
22 Permiso para bingos, rifas, loterías, diario 10% UTM
23 Transferencias de patentes comerciales,
alcoholes o industriales 14% UTM
24 Venta Seguro Obligatorio, diario 5% UTM
25 Venta Seguro Obligatorio, mensual 1 UTM
26 Otros no especificados 5% UTM
Derechos relativos a las concesiones, permisos por construcción o instalación en bienes nacionales de uso público
Artículo 21: El permiso para instalar y construcción en bienes nacionales de uso público, pagará los siguientes derechos municipales:
1 Kioscos para ventas menores, diarios y revistas, mensual 10% UTM
2 Garitas para control Locomoción Colectiva, mensual 10% UTM
3 Instalación de circos 10% UTM
4 Instalación de parques de entretenciones, diario 15% UTM
5 Postes sustentadores de letreros, relojes,
mensual sin patente (por m²) 5% UTM
Derechos relativos a la propaganda vista u oída desde la vía pública
Artículo 22: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1 Letreros, carteles, avisos:
a) Luminosos por m² o fracción,
semestral 10% UTM
b) No luminoso por m² o fracción,
semestral 10% UTM
2 Propaganda especial no señalada, diario 5% UTM
3 Altoparlantes con fines comerciales en locales
o vehículos, diario 7% UTM
Derechos municipales relacionados con la realización de reuniones sociales, bailes, beneficios y otros
1 Bailes y reuniones sociales con venta bebidas gaseosas,
A) particulares, diario 15% UTM
B) clubes deportivos y organizaciones
comunitarias, diario 10% UTM
2 Bailes con bebidas alcohólicas, particulares, diario
A) Bailes con bebidas alcohólicas,
particulares, diario 30% UTM
B) Clubes deportivos y organizaciones
comunitarias, diario 20% UTM
3 Rodeos, diario 30% UTM
4 Carreras a la chilena, diario 20% UTM
5 Domaduras, diario 20% UTM
6 Permiso temporal zona de camping, baño, mensual 1 UTM
Derechos por uso de campos deportivos, recreativos, propiedad municipal
1 Estadio Municipal, por hora día 6% UTM
Estadio Municipal, por hora noche 12% UTM
2 Gimnasio Municipal, por hora día 6% UTM
Gimnasio Municipal, por hora noche 12% UTM
3 Salón Auditorio, por hora 30% UTM
4 Cancha Tenis, hora día 4% UTM
Cancha Tenis, hora noche 8% UTM
5 Arriendo Medialuna, diario (particular) 60% UTM
Arriendo Medialuna, diario (organizaciones comunitarias) 25% UTM
6 Arriendo Piscina (no será objeto de arriendo)
Entrada Piscina (martes a domingos) 3% UTM
Relacionados con Ley Gral. Urbanismo y Construcción
1 Subdivisiones y loteos, sobre el avalúo fiscal 2,0% UTM
2 Alteraciones, reparaciones, obras menores,
sobre el presupuesto 1,0% UTM
3 Obra nueva y ampliación, sobre el presupuesto 1,5% UTM
4 Planos tipo autor por Ministerio Vivienda y Urbanismo,
sobre presupuesto 1% UTM
5 Reconstrucción, del presupuesto 1%
6 Modificación de proyecto, del presupuesto 0,8% UTM
7 Demoliciones, del presupuesto 0,5% UTM
8 Certificado, número, línea, recepción, no expropiación 2% UTM
9 Aprobación de planos para venta por piso, x unidad a vender 4% UTM
10 Certificado de Urbanización 4% UTM
11 Extracción de áridos por m³ 3% UTM
12 Ocupación vía pública ejecución obras menores, mensual 5% UTM
13 Inscripción de contratistas 10% UTM
Derechos varios
Artículo 23: Los servicios y prestaciones que se señalan, pagarán los derechos que en cada caso se indica:
1 Informes hechos por funcionarios a petición
de particulares, por hoja 2% UTM
Se eximen de este derecho los informes emitidos por Asistentes Sociales en materia de su competencia.
2 Certificados de cualquier naturaleza no especificados 4% UTM
3 Copias autorizadas de ordenanzas, acuerdos, relaciones
o decretos municipales, por hoja 2% UTM
4 Certificado de vigencia personalidad jurídica 1% UTM
5 Venta de gas en la vía pública, semestral 25% UTM
6 Préstamo de sillas, por unidad diario 1% UTM
7 Préstamo mesas o mesones, por unidad diario 2% UTM
8 Préstamo de guirnaldas, por metro lineal, diario 0,50% UTM
9 Guías libre tránsito animales 0,50% UTM
10 Fotocopias de planos, por metro lineal 5% UTM
11 Ploteos de planos, relacionados con la DOM,
por metro lineal 6% UTM
La presente modificación a la Ordenanza Municipal comenzará a regir a contar de la publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, y archívese.- Gregorio Valenzuela Abarca, Alcalde.- Cecilia Sáez Sandoval, Secretario Municipal.