MODIFICA DECRETO Nº114, DE 2005, REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES

    Núm. 47.- Santiago, 7 de julio de 2009.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º y 90, del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 6º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República,

    Decreto:


    1º.- Modifícase el decreto Nº114, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Seguridad de los Juguetes, en la forma que se indica:

a)  Agrégase a su artículo 16 el siguiente inciso tercero nuevo:

    "Los juguetes que se importen al país deberán venir acompañados de una certificación del país de origen, en la que conste que su contenido de los elementos químicos indicados en este artículo no sobrepasan los límites de biodisponibilidad diaria que a cada uno de ellos se les fija. Dicho certificado debe sustentarse en el análisis químico de los productos."

b)  Sustitúyese el inciso tercero del artículo 18 por el siguiente:

    "Dicho certificado debe sustentarse en el análisis químico de los productos."

    2º.- El presente decreto entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.