1º.- Modifícase el decreto Nº114, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Seguridad de los Juguetes, en la forma que se indica:

a)  Agrégase a su artículo 16 el siguiente inciso tercero nuevo:

    "Los juguetes que se importen al país deberán venir acompañados de una certificación del país de origen, en la que conste que su contenido de los elementos químicos indicados en este artículo no sobrepasan los límites de biodisponibilidad diaria que a cada uno de ellos se les fija. Dicho certificado debe sustentarse en el análisis químico de los productos."

b)  Sustitúyese el inciso tercero del artículo 18 por el siguiente:

    "Dicho certificado debe sustentarse en el análisis químico de los productos."

    2º.- El presente decreto entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación.