OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA
Núm. 243.- Santiago, 15 de septiembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 5.100, de fecha 1 de septiembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410,
Decreto:
Artículo 1º.- Se otorga a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comunas de Chonchi y Quellón, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutiva del siguiente proyecto:
VER DIARIO OFICIAL DE 23.10.2009, PÁGINA 10.
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de doscientos diez millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos ($210.455.000).
Artículo 4º.- Copia del plano general de las obras, de la memoria explicativa de la misma y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones utilizan en su recorrido bienes nacionales de uso público y predios particulares sobre los cuales se han constituido servidumbres en forma voluntaria.
Artículo 6º.- Se reconoce al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 8º.- La zona de concesión comprenderá el territorio cuyos deslindes se describen a continuación y que aparecen demarcados en el plano que se acompaña, basado en las cartas del Instituto Geográfico Militar que se indican:
Una línea recta sobre la ordenada 5282 km. desde su intersección con la abscisa 595 km. (Punto A) hasta su intersección con el borde costero (Punto B), siguiendo el contorno de la costa por los puntos C al H hasta su intersección con la abscisa 602 km. (Punto I) continuando por esta abscisa hasta la ordenada 5260 km. (Punto J), siguiendo con una línea recta hasta la intersección de la ordenada 5251 km. con la abscisa 609 km. (Punto K), continuando con otra línea recta hasta la intersección de la abscisa 616 km. con el borde costero (Punto L), siguiendo el contorno de la costa por los puntos M al U hasta su intersección con la abscisa 611 km. (Punto V), siguiendo con una línea recta hasta la intersección con la ordenada 5251 km. con la abscisa 604 km. (Punto W), continuando con otra línea recta hasta su intersección de la ordenada 5260 km. con la abscisa 597 km. (Punto X), siguiendo por esta abscisa hasta la ordenada 5271 km. (Punto Y), continuando por esta ordenada hasta la abscisa 595 km. (Punto Z), siguiendo por esta abscisa hasta el punto A ya definido, basado en las cartas IGM Chonchi 4230-7345, Natri 4245-7345, Chadmo 42457330 y Quellón 4300-7330.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11.- El plazo para la iniciación de los trabajos será de cinco días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y los plazos para su terminación se han estimado en cuarenta y cinco días, a contar de la fecha de inicio. Los plazos por etapas, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos respectivos, serán los que se indican en el siguiente detalle:
VER DIARIO OFICIAL DE 23.10.2009, PÁGINA 10.
Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad del servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia, mediante decreto supremo fundado, podrá declararse caducada la concesión si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento o a las condiciones estipuladas en este decreto, a menos que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 14.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de treinta días, contado desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes al cese de servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
Artículo 15.- Se deja sin efecto el decreto supremo Nº 307, de fecha 14 de noviembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (sin tramitar) que otorgaba a SAESA concesión definitiva de servicio público de distribución en la Región de Los Lagos, provincia de Chiloé, comunas de Chonchi y Quellón.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jean Jacques Duhart Saurel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.