Permite a los habitantes de Chaitén, afectados por la erupción del volcán del mismo nombre, votar en Puerto Montt, Castro, Ayacara y Villa Santa Lucía, en los comicios presidenciales y parlamentarios del próximo 13 de diciembre de 2009.
Al igual que la Ley N° 20.295 de 4 de octubre de 2008, permitirá sufragar a los Chaiteninos en la misma forma que lo hicieron para las elecciones municipales de 2008.
El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén.
La Junta Electoral de la Provincia de Palena y el Director del Servicio Electoral dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; y Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena, pudiendo los electores, sufragar en cualquiera de ellas, que les resulte más cercana a su domicilio temporal.
LEY NÚM. 20.391
PERMITE EL VOTO DE LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE CHAITÉN EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES Y PARLAMENTARIAS DEL AÑO 2009
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de octubre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricio Rosende Lynch, Subsecretario del Interior.
Proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones presidenciales y parlamentarias.
Boletín 6542-06
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo; y que por sentencia de 8 de octubre de 2009 en los autos Rol Nº 1.503-09-CPR.
Declaró:
Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional.
Santiago, 9 de octubre de 2009.- Jaime Silva Mac-Iver, Secretario (S).