Permite a los habitantes de Chaitén, afectados por la erupción del volcán del mismo nombre, votar en Puerto Montt, Castro, Ayacara y Villa Santa Lucía, en los comicios presidenciales y parlamentarios del próximo 13 de diciembre de 2009.

Al igual que la Ley N° 20.295 de 4 de octubre de 2008, permitirá sufragar a los Chaiteninos en la misma forma que lo hicieron para las elecciones municipales de 2008.

El Director del Servicio Electoral determinará la sede en que deba sesionar la Junta Electoral de la Provincia de Palena, mientras no pueda hacerlo en la localidad de Chaitén.

La Junta Electoral de la Provincia de Palena y el Director del Servicio Electoral dispondrán que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; y Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena, pudiendo los electores, sufragar en cualquiera de ellas, que les resulte más cercana a su domicilio temporal.


    Artículo único.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2009, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 transitorios de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y en los artículos 20 a 22 transitorios de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.