Faculta al Fisco para comprar y vender propiedades a particulares con ocasión de la erupción del volcán Chaitén.

La transacción se realizará a través del Ministerio de Bienes Nacionales, y permitirá que el Fisco adquiera los inmuebles urbanos de propietarios particulares en la comuna de Chaitén, hayan sido afectados o no por la catástrofe, y parte o la totalidad de inmuebles rurales de Chaitén y Futaleufú que hayan sufrido cuantiosas pérdidas.

Asimismo, deberá comprar aquella parte, extensión o cabida de los inmuebles rurales de propietarios particulares ubicados en las comunas de Chaitén y de Futaleufú que hayan sufrido cuantiosas pérdidas por la erupción del volcán o por las secuelas de la catástrofe, ya sea en los suelos, en las cubiertas vegetales, en la aptitud del suelo para las actividades agropecuarias, en las construcciones o mejoras destinadas a tal fin, o en otras construcciones o mejoras efectuadas o introducidas por sus dueños en estos predios, para cualquier otra actividad productiva o de servicio. En el evento de que haya sido afectado todo el inmueble rural, el Fisco deberá comprarlo íntegramente.

La adquisición de los inmuebles se hará no obstante que con posterioridad a la erupción del Volcán Chaitén, ocurrida el 2 de mayo de 2008, o de sus secuelas, éstos hayan sido dañados, destruidos, inundados, arrasados o arrancados y transportados de un lugar a otro producto de una fuerza natural violenta.

La compra de los inmuebles que efectúe el Ministerio de Bienes Nacionales se realizará previo estudio de los títulos de dominio de la propiedad, los que deberán estar ajustados a derecho. El Ministerio tendrá un plazo de seis meses para tramitar la compra del bien raíz, contado desde que obtenga todos los antecedentes y documentos que requiera para realizar el respectivo estudio de títulos de la propiedad.


    Artículo 10.- El dominio del bien adquirido quedará radicado de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley en el patrimonio del Fisco mediante la competente inscripción del título en el conservador de bienes raíces respectivo, una vez pagado el precio de la compraventa y siempre que se hayan cancelado o extinguido, respectivamente, los gravámenes u otros derechos reales que afecten o limiten a la propiedad, si los hubiere, con excepción de las servidumbres. No obstante si la propiedad que compra el Fisco en virtud de esta ley, tiene su origen en la aplicación del decreto ley Nº 2.695, de 1979, no regirá respecto de ella la exigencia que para su adquisición por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, deban haberse cancelado o extinguido previamente los gravámenes u otros derechos reales que las puedan afectar o limitar. Igualmente, si la propiedad que compra el Fisco tiene su origen en un título o transferencia gratuita del Ministerio de Bienes Nacionales, no regirá a su respecto la exigencia de haber transcurrido el plazo de cinco años de la prohibición que impide enajenar el inmueble en cuestión, las que se entenderán alzadas para los efectos de aplicar la presente ley.
    En cualquier caso, el Fisco no podrá adquirir la propiedad si existe deuda pendiente por impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces, a menos que ésta se descuente del precio de compraventa.