Faculta al Fisco para comprar y vender propiedades a particulares con ocasión de la erupción del volcán Chaitén.

La transacción se realizará a través del Ministerio de Bienes Nacionales, y permitirá que el Fisco adquiera los inmuebles urbanos de propietarios particulares en la comuna de Chaitén, hayan sido afectados o no por la catástrofe, y parte o la totalidad de inmuebles rurales de Chaitén y Futaleufú que hayan sufrido cuantiosas pérdidas.

Asimismo, deberá comprar aquella parte, extensión o cabida de los inmuebles rurales de propietarios particulares ubicados en las comunas de Chaitén y de Futaleufú que hayan sufrido cuantiosas pérdidas por la erupción del volcán o por las secuelas de la catástrofe, ya sea en los suelos, en las cubiertas vegetales, en la aptitud del suelo para las actividades agropecuarias, en las construcciones o mejoras destinadas a tal fin, o en otras construcciones o mejoras efectuadas o introducidas por sus dueños en estos predios, para cualquier otra actividad productiva o de servicio. En el evento de que haya sido afectado todo el inmueble rural, el Fisco deberá comprarlo íntegramente.

La adquisición de los inmuebles se hará no obstante que con posterioridad a la erupción del Volcán Chaitén, ocurrida el 2 de mayo de 2008, o de sus secuelas, éstos hayan sido dañados, destruidos, inundados, arrasados o arrancados y transportados de un lugar a otro producto de una fuerza natural violenta.

La compra de los inmuebles que efectúe el Ministerio de Bienes Nacionales se realizará previo estudio de los títulos de dominio de la propiedad, los que deberán estar ajustados a derecho. El Ministerio tendrá un plazo de seis meses para tramitar la compra del bien raíz, contado desde que obtenga todos los antecedentes y documentos que requiera para realizar el respectivo estudio de títulos de la propiedad.


    Artículo 17.- La forma, modalidades y procedimientos generales a que diere lugar la aplicación de la presente ley serán establecidas por decreto supremo del Ministerio de Bienes Nacionales.