Artículo único.- Incorpórense, al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago, aprobado por DS Nº 67 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

1)  Reemplácese la "y" al final de la letra f) del artículo 5º y la "," que le precede por "." aparte.

2)  Agréguese al artículo 5º del Título IV, a continuación de la letra g) y antes del inciso segundo, la siguiente letra h)

    "h) Con las sumas de dinero provenientes de la realización de actividades tales como rifas, sorteos y bingos; actividades que sólo podrán llevarse a efecto previa autorización del Sr. Ministro del Interior o del Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, según corresponda de acuerdo a la normativa vigente".

3)  Intercálese, en la letra f) del artículo 5º, del Título IV, entre las palabras "sumas" y "provenientes", las palabras "de dinero".

4)  Agréguese, en el artículo 12º, inciso 1º del Título VI, después de la frase "aniversario del Gobierno Regional" el signo ","; reemplazándose las palabras "u otras actividades" por "aniversario del Servicio, Día de la Secretaria, Día del Niño, Día Internacional de la Mujer, Día de la Madre, Día del Padre y/o cualquier otra actividad de carácter internacional, nacional, institucional o actividad propia del Servicio".

5)  Incorpórese el siguiente artículo 12º bis en el Título VI:

    "El Servicio podrá, siempre que sus recursos financieros lo permitan, efectuar presentes, regalos, obsequios u otros similares con motivo de acontecimientos tales como nacimiento de hijo/a, matrimonio, cumpleaños de sus afiliados; sin perjuicio de los beneficios establecidos en las letras a) y b) del artículo 7º del Título V del presente Reglamento.
    Asimismo y sin perjuicio del subsidio establecido en la letra d) del artículo 7º del Título V del presente Reglamento, el Servicio podrá, en la medida que sus recursos financieros lo permitan, otorgar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, por una sola vez en cada año calendario, Becas al Mejor Rendimiento Académico de éstos, para cuyo efecto deberá dictarse un Reglamento que, a lo menos, contemple un procedimiento para la postulación, selección de los becados y monto de la becas, reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo Administrativo; del mismo modo, el Consejo Administrativo deberá aprobar, siempre que los recursos financieros del Servicio lo permitan, el costo que importe llevar a cabo la ceremonia de entrega de las Becas al Mejor Rendimiento Académico; costo en el cual podrá estar incorporado el gasto de diplomas y cóctel, entre otros."