Artículo 21º.- Sólo se podrá aplicar lodos a sitios que no presenten algunas de las siguientes condiciones y características:
    a.- Suelo con contenido de arena igual o superior a un 70% que se encuentre en zonas de precipitaciones media anual superiores a 100 mm.

    b.- pH inferior a 5.
    c.- Pendiente superior a 15%. En los casos de suelos con pendiente superior a 15%, y con presencia de cobertura vegetal arbustiva o arbórea, se podrá realizar aplicación localizada, sistema que deberá ser descrito en el Plan de Aplicación.
    d.- Suelos saturados con agua la mayor parte del tiempo, por ejemplo, vegas, bofedales y suelos "ñadis".
    e.- Suelos cuya napa freática se encuentre a menos de 1 metro de profundidad, sitios en los cuales se genere un efecto de napa colgante.
    f.- Suelos cubiertos con nieve.
    g.- Suelos ubicados a menos de 15 metros de las riberas de ríos y lagos.
    h.- Suelos ubicados a menos de 15 metros de un área que cuente con recursos para bebida animal.
    i.- Suelos con riesgo de inundación.