Artículo 26º.- Para su aplicación, los lodos deberán ir acompañados de una ficha técnica que deberá contener a lo menos la siguiente información:
    a.- Una advertencia de que el lodo en caso de no ser aplicado en forma apropiada, puede afectar en forma negativa las características físicas del suelo, la calidad de las aguas y del aire o los cultivos;
    b.- La tasa máxima de aplicación del lodo de acuerdo a lo establecido el artículo 23;
    c.- Clasificación del lodo (clase A o B);
    d.- Concentración en el lodo de los metales pesados señalados en la Tabla 2;
    e.- Técnica aplicada respecto de la reducción de atracción de vectores y forma de aplicación de los lodos al suelo.