Artículo 31º.- Anualmente, el Ministerio de Salud y el Servicio Agrícola y Ganadero deberán enviar un Informe Anual a la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Dicho informe deberá ir acompañado con la siguiente información relativa a la fiscalización y cumplimiento del reglamento:
    a.- Identificación de las instalaciones sometidas a control bajo este reglamento.
    b.- Número de inspecciones realizadas a las instalaciones sometidas a control.
    c.- Número de inspecciones realizadas a los predios y potreros donde se han aplicado lodos.
    d.- Principales dificultades encontradas en la implementación del reglamento.
    e.- Resumen de la situación de cumplimiento del reglamento.
    Dicha información será utilizada por CONAMA para realizar un seguimiento a la implementación del reglamento y evaluar sus necesidades de modificación y para alimentar los registros del sistema nacional de información ambiental conforme al artículo 70 letra d) de la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.