Artículo 32º.- La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero.
En especial corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva la fiscalización del cumplimiento de las exigencias de los artículos 9 a 18, ambos inclusive, 20 y 25.