Artículo transitorio.- Durante Ley 21416
Art. único N° 5
D.O. 14.02.2022el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el contar con la licencia especial Clase F.
Art. único N° 5
D.O. 14.02.2022el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el contar con la licencia especial Clase F.
NOTA
El numeral 5° de la Ley 21416, publicada el 14.02.2022, agrega un artículo transitorio nuevo a la presente norma, razón por la cual se ha incorporado a continuación del artículo 5° transitorio, al no señalarse lugar ni número que corresponde de acuerdo al texto publicado.
El numeral 5° de la Ley 21416, publicada el 14.02.2022, agrega un artículo transitorio nuevo a la presente norma, razón por la cual se ha incorporado a continuación del artículo 5° transitorio, al no señalarse lugar ni número que corresponde de acuerdo al texto publicado.