Artículo 6Ley 21579
Art. único N° 1
D.O. 16.06.2023.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento Ley 21416
Art. único N° 5
D.O. 14.02.2022y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el contar con la licencia especial Clase F.
Art. único N° 1
D.O. 16.06.2023.- Durante el primer año de vigencia de la presente ley, no será exigible a los conductores de los vehículos empleados por el Servicio de Seguridad, Salvamento Ley 21416
Art. único N° 5
D.O. 14.02.2022y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el contar con la licencia especial Clase F.