Ley 21797
Art. 1 N° 6
D.O. 07.02.2026 Artículo 209 bis.- Al conductor que hubiere declarado falsamente que no padece alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas para efectos de acreditar idoneidad física y psíquica, le será cancelada la licencia de conductor. En tal caso, se aplicará lo establecido en el inciso final del artículo 208.
Art. 1 N° 6
D.O. 07.02.2026 Artículo 209 bis.- Al conductor que hubiere declarado falsamente que no padece alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas para efectos de acreditar idoneidad física y psíquica, le será cancelada la licencia de conductor. En tal caso, se aplicará lo establecido en el inciso final del artículo 208.