Artículo 2.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
LEY Nº18.290
Art. 1
D.O. 07.02.1984
Art. 1
D.O. 07.02.1984
1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
2) Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada, mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedían;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
3) Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o eléctrico que emite sonido;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
4) Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
5) Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
6) Bicicleta: Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente Ley 21088
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 10.05.2018por medio de un plato, un piñón y una cadena;
Art. 1 N° 2 a)
D.O. 10.05.2018por medio de un plato, un piñón y una cadena;
7) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
8) Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales;
9) Ciclo: Ley 21088
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 10.05.2018Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados;
Art. 1 N° 2 b)
D.O. 10.05.2018Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para los efectos de esta ley como vehículos no motorizados;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 10) CiclovíaLey 21088
Art. 1 N° 2 c), i), ii)
D.O. 10.05.2018: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 10) CiclovíaLey 21088
Art. 1 N° 2 c), i), ii)
D.O. 10.05.2018: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan mediante reglamento;
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 11) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales;
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 11) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
12) Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
13) Cruce de ferrocarriles: Intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual existe tráfico regular de trenes;
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005
14) Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
15) Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
16) Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
17) Demarcación: Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada para guía del tránsito de vehículos y peatones;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
18) Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
19) Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
20) Eje de calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
21) Esquina: El vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde convergentes, según sea el caso;
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005
22) Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar;
23)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;
24)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Guarda - cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Guarda - cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril;
25)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 c)
D.O. 10.12.2005 Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 c)
D.O. 10.12.2005 Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
26)LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.03.1997. Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen;
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.03.1997. Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen;
27)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo Ley 21088
Art. 1 N° 2 d)
D.O. 10.05.2018motorizado o a tracción animal;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo Ley 21088
Art. 1 N° 2 d)
D.O. 10.05.2018motorizado o a tracción animal;
28)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Línea de detención de vehículos: La línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Línea de detención de vehículos: La línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
a) LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
b) en otros cruces, justo antes de la intersección;
29) Línea Ley 21088
Art. 1 N° 2 e)
D.O. 10.05.2018de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas;
Art. 1 N° 2 e)
D.O. 10.05.2018de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas;
30) Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera;
31)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público;
32)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 50 metros;
33)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros;
34)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz de estacionamiento: Luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Luz de estacionamiento: Luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo estacionado;
35)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas;
36)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº18.597.
Art. 1º Nº 1
D.O. 29.01.1987 Paso para peatones: La senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº18.597.
Art. 1º Nº 1
D.O. 29.01.1987 Paso para peatones: La senda de seguridad en la calzada, señalizada conforme al reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la prolongación imaginaria de las aceras;
37)LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005 Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 b)
D.O. 10.12.2005 Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos;
38) Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado únicamente al uso deLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
39) Placa patente: Distintivo que permiteLEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 individualizar al vehículo;
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 individualizar al vehículo;
40) Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual seLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 regula la circulación de vehículos y peatones;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 regula la circulación de vehículos y peatones;
41) Señal de tránsito: Los dispositivos, signos yLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 demarcaciones oficiales, de mensaje permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o encauzar el tránsito;
42) SobrepasLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº1 b)
D.O. 10.12.2005ar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;
Art. 2
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art.1º Nº1 b)
D.O. 10.12.2005ar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;
43) Taxi: Automóvil destinado públicamente alLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 transporte de personas;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 transporte de personas;
44) Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público;LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984
45) Triciclo motorizado de carga: Vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte deLey 21088
Art. 1 N° 2 f)
D.O. 10.05.2018 carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilogramos de peso.
Art. 1 N° 2 f)
D.O. 10.05.2018 carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilogramos de peso.
46) Vehículo: Medio motorizado o no motorizado con elLey 21088
Art. 1 N° 2 g)
D.O. 10.05.2018 cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía. Quedan excluidas de esta definición aquellas ayudas técnicas que permitan a personas con movilidad reducida o infantes, transportarse o ser transportados, tales como sillas de ruedas, motorizadas o no, coches para bebé y otros similares;
Art. 1 N° 2 g)
D.O. 10.05.2018 cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía. Quedan excluidas de esta definición aquellas ayudas técnicas que permitan a personas con movilidad reducida o infantes, transportarse o ser transportados, tales como sillas de ruedas, motorizadas o no, coches para bebé y otros similares;
47) Vehículo de emergencia: El perteneciente aLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas, Ley 21416
Art. único N° 1
D.O. 14.02.2022al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y las ambulanciasLey 20908
Art. 3
D.O. 20.04.2016 de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas, Ley 21416
Art. único N° 1
D.O. 14.02.2022al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y las ambulanciasLey 20908
Art. 3
D.O. 20.04.2016 de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente;
48) Vehículo deLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 locomoción colectiva: Vehículo motorizado, destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo;
49) Vehículo paLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984ra el transporte escolar: Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad;
Art. 2
D.O. 07.02.1984ra el transporte escolar: Vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquiera otra actividad;
50) Vehículo Ley 20877
Art. 3 N° 1
D.O. 30.11.2015tranvía: Vehículo motorizado destinado al transporte público remunerado de pasajeros, que se desplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles sobre la vía.
Art. 3 N° 1
D.O. 30.11.2015tranvía: Vehículo motorizado destinado al transporte público remunerado de pasajeros, que se desplaza en zonas urbanas exclusivamente a través de rieles sobre la vía.
51) Vía: Calle,LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984 camino u otro lugar destinado al tránsito;
Art. 2
D.O. 07.02.1984 camino u otro lugar destinado al tránsito;
52) Vía de tránLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984sito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente;
Art. 2
D.O. 07.02.1984sito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente;
53) Zona Ley 21088
Art. 1 N° 2 h)
D.O. 10.05.2018de espera especial: Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo;
Art. 1 N° 2 h)
D.O. 10.05.2018de espera especial: Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo;
54) Zona de tránsito calmado: Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora;
55) Vía exclusiLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984va: Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
Art. 2
D.O. 07.02.1984va: Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
56) Zona rural:LEY Nº20.068
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 Área geográfica que excluye las zonas urbanas, y
Art.1º Nº 1 a)
D.O. 10.12.2005 Área geográfica que excluye las zonas urbanas, y
57) Zona urbanaLEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades.
Art. 2
D.O. 07.02.1984: Área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las Municipalidades.
LEY Nº18.290
Art. 2
D.O. 07.02.1984
Art. 2
D.O. 07.02.1984