Artículo 4.- Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador.
LEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.171
Art. 2º a)
D.O. 23.10.92
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 2
D.O. 08.03.1997.
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.12.2005
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.171
Art. 2º a)
D.O. 23.10.92
LEY Nº19.495
Art. 1º Nº 2
D.O. 08.03.1997.
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 2
D.O. 10.12.2005
Con la finalidad de hacer más eficaces las labores de supervigilancia de las Ley 21083
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 05.04.2018disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para efectuar el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 05.04.2018disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para efectuar el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos precedentesLey 21083
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 05.04.2018, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 05.04.2018, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Los equipos de registro de LEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
LEY Nº19.816
Art. 1º a)
D.O. 07.08.2002infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
LEY Nº19.816
Art. 1º a)
D.O. 07.08.2002infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe.
Las normas de tránsito cuyo cumplimiento sLEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000e fiscalice mediante el uso de los equipos antes mencionados deberán estar señalizadas de conformidad a las disposiciones del Manual de Señalización de Tránsito, cuando corresponda.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000e fiscalice mediante el uso de los equipos antes mencionados deberán estar señalizadas de conformidad a las disposiciones del Manual de Señalización de Tránsito, cuando corresponda.
El reglamento, que se expedirá por intermeLEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000dio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplará los estándares técnicos que tales equipos deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser usados para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de base para denunciar infracciones o contravenciones. Entre estas últimas, dispondrá especialmente la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículosLey 21083
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 05.04.2018.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000dio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplará los estándares técnicos que tales equipos deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser usados para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de base para denunciar infracciones o contravenciones. Entre estas últimas, dispondrá especialmente la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículosLey 21083
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 05.04.2018.
Los equipos que se utilicen para registrar y detectar las infracciones de evasión contenidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 permitirán la individualización de los pasajeros infractores. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para tratar la información que obtenga mediante el uso de estos equipos con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al juzgado de policía local competente. Asimismo, podrá emplear la información recogida para mejorar la calidad de los servicios de transporte público, incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización, y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de información estadística agregadaLey 21083
Art. 1 N° 1 d)
D.O. 05.04.2018.
Art. 1 N° 1 d)
D.O. 05.04.2018.
Los equipos de registro y detección de infLEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000racciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000racciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
El juez de policía local sólo admitirá a tLEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.816
Art. 1º letra b)
D.O. 07.08.2002ramitación la denuncia basada en los señalados medios probatorios luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron por los respectivos carabineros o inspectores fiscales usando un equipo de registro de infracciones con sujeción al reglamento. Al efecto, podrá estimar suficiente comprobación el certificado que expida el jefe de la correspondiente unidad policial, el director del tránsito o el inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Ley 21083
Art. 1 N° 1 e)
D.O. 05.04.2018y se acompañe a la denuncia.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.816
Art. 1º letra b)
D.O. 07.08.2002ramitación la denuncia basada en los señalados medios probatorios luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron por los respectivos carabineros o inspectores fiscales usando un equipo de registro de infracciones con sujeción al reglamento. Al efecto, podrá estimar suficiente comprobación el certificado que expida el jefe de la correspondiente unidad policial, el director del tránsito o el inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Ley 21083
Art. 1 N° 1 e)
D.O. 05.04.2018y se acompañe a la denuncia.
En todo caso, si la denuncia por supuesta LEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
LEY Nº19.816
Art.1º letra c)
D.O. 07.08.2002infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cincoLey 21083
Art. 1 N° 1 f)
D.O. 05.04.2018 días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
LEY Nº19.816
Art.1º letra c)
D.O. 07.08.2002infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cincoLey 21083
Art. 1 N° 1 f)
D.O. 05.04.2018 días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.
LEY Nº18.290
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000
Art. 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.676
Art. 2 Nº 1
D.O. 29.05.2000