Artículo 7.- Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo motorizado o a Ley 21088
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 10.05.2018tracción animal facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo.
Art. 1 N° 4 a)
D.O. 10.05.2018tracción animal facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo.
LEY Nº18.290
Art 7
D.O. 07.02.1984
Art 7
D.O. 07.02.1984
Si se sorprendiere conduciendo un vehículo motorizado o a tracción animal a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior, Carabineros podrá retirar el Ley 21088
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 10.05.2018vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción correspondiente.
Art. 1 N° 4 b)
D.O. 10.05.2018vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente, para la aplicación de las sanciones que correspondan. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal, lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas, el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente, se le devolverá el vehículo, cursándose la infracción correspondiente.
LEY Nº18.290 Art 7
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495 Art. 1º Nº5
D.O. 08.03.1997
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495 Art. 1º Nº5
D.O. 08.03.1997