Artículo 16.- Para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el artículo 13 se considerarán las condenas que hayan sufrido en los 5 años anteriores, por las siguientes causas:
LEY Nº18.290.
Art. 15
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 7
D.O. 10.12.2005
Art. 15
D.O. 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1º Nº 7
D.O. 10.12.2005
1. Por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones o contravenciones a la presente ley, a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley Nº 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas;
LEY Nº18.290.
Art. 15 Nº 1
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1 Nº 12.
D.O. 08.03.1997
LEY Nº19.925
Art. Tercero Nº 1
D.O. 19.01.2004
Art. 15 Nº 1
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1 Nº 12.
D.O. 08.03.1997
LEY Nº19.925
Art. Tercero Nº 1
D.O. 19.01.2004
2. Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo;
3. Por delitos contraLEY Nº18.290.
Art. 15 Nº 2
D.O. 07.02.1984 el orden de la familia y la moralidad pública, y
Art. 15 Nº 2
D.O. 07.02.1984 el orden de la familia y la moralidad pública, y
4. Por el delito de cLEY Nº18.290.
Art. 15 Nº 3
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.902.
Art. Único Nº 1
D.O. 09.10.2003onducir con licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona.
Art. 15 Nº 3
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.902.
Art. Único Nº 1
D.O. 09.10.2003onducir con licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona.
LEY Nº18.290.
Art. 15 Nº 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1 Nº 12.
D.O. 08.03.1997 5. Ley 21733
Art. primero Nº 2
D.O. 05.04.2025Por delitos previstos en el Libro Segundo, Título VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Código Penal para el caso de las licencias de conductor profesional clase A-1, A-2 y A-3.
Art. 15 Nº 4
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1 Nº 12.
D.O. 08.03.1997 5. Ley 21733
Art. primero Nº 2
D.O. 05.04.2025Por delitos previstos en el Libro Segundo, Título VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Código Penal para el caso de las licencias de conductor profesional clase A-1, A-2 y A-3.