Artículo 18.- El Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal someterá a nuevos exámenes a los conductores con licencia vigente, de acuerdo a los términos de los artículos 13, 14 y 15 de esta ley, cuando así lo dispongan los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policía Local.
LEY Nº18.290.
Art. 17
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1 Nº 14
D.O. 08.03.1997
Art. 17
D.O. 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1 Nº 14
D.O. 08.03.1997