Artículo 23.- Los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán conservar archivados, en la forma que determine el reglamento, todos los antecedentes requeridos para otorgar una licencia de conductor y toda modificación que en ella se produzca.
LEY Nº18.290
Art. 22
D.O 07.02.1984.
Rectificación
D.O. 16.02.1984
Art. 22
D.O 07.02.1984.
Rectificación
D.O. 16.02.1984
Asimismo, se archivarán los antecedentes en los casos que se rechace el otorgamiento de una licencia.