Artículo 27.- Las licencias de conductor o formulario en que se expidan, serán confeccionadas exclusivamente por la Casa de Moneda, repartición que entregará los ejemplares necesarios, a petición de las Municipalidades facultadas para otorgar licencias.
LEY Nº18.290
Art. 27
D.O 07.02.1984
Art. 27
D.O 07.02.1984