Artículo 32.- Las Municipalidades podrán autorizar a personas naturales o jurídicas para establecer escuelas de la Clase B.
LEY Nº18.290
Art. 31 bis
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1 Nº 20
D.O. 08.03.1997
Art. 31 bis
D.O 07.02.1984
LEY Nº19.495
Art. 1 Nº 20
D.O. 08.03.1997
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará las normas a que deberán ajustarse dichas escuelas, sus programas de estudios y entrenamiento y, en general, la enseñanza que impartan. Asimismo, determinará las condiciones que deberán reunir sus profesores y los vehículos e implementos que se usen al efecto.