Artículo 38.- La constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles.
LEY Nº18.290
Art. 33
D.O 07.02.1984
Art. 33
D.O 07.02.1984