La presente ley se aplicará a todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Las personas solo podrán conducir un vehículo motorizado o a tracción animal con una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal autorizada para tal efecto. Las personas que deseen obtener licencia, deberán solicitarla en la Municipalidad de la comuna de su domicilio. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo inhabiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción previo examen médico. El Ministerio de Educación deberá contemplar en sus programas educacionales la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transportes.

    Artículo 39.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un ReLey 21180
Art. 5 N° 1 a. y b.
D.O. 11.11.2019
gistro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema electrónico, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.
    La inscripción de un vehículo se efectuará al otoLEY Nº18.290
Art. 34
D.O 07.02.1984
rgarse la patente única. Los documentos que autoricen dicha inscripción serán incorporados en el ReposiLey 21180
Art. 5 N° 1 c.
D.O. 11.11.2019
torio Digital del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    En él se anotarán también todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o su desarmaduría total o parcial o la cancelación de la inscripción a solicitud del propietario. Para estos efectos su propietario estará obligado a dar cuenta del hecho de que se trate al Registro. En su caso, deberá cancelarse la inscripción y retirarse las patentes del vehículo, eLey 21180
Art. 5 N° 1 d.
D.O. 11.11.2019
n la forma y condiciones que indique el reglamento referido en el artíLEY Nº18.597
Art. 1 Nº 5
D.O. 29.01.1987
LEY Nº20.068
Art. 1 Nº 12
D.O. 10.12.2005
culo 46.
    Declarada la pérdida total de un vehículo asegurado como resultado de su destrucción o porque haya sido Ley 21601
Art. 1° N° 1
D.O. 11.09.2023
desarmado total o parcialmente, la compañía aseguradora deberá requerir la cancelación de la inscripción del vehículo respectivo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, informará de ello al asegurado y devolverá las respectivas placas patentes.
    En el caso de que la pérdida total sea declarada respecto de vehículos asegurados que no estén comprendidos en el inciso anterior, y que sean susceptibles de reparación, las compañías de seguros deberán regularizar la propiedad de los vehículos siniestrados, y requerirán su inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados a su nombre o a nombre de los compradores respectivos, en el plazo de treinta días contado desde la firma del finiquito por el asegurado o del pago de la indemnización.
    Mientras no se efectúen las inscripciones, anotaciones y cancelaciones ordenadas, los vehículos que se encuentren en las situaciones antes descritas quedarán bajo la responsabilidad de la aseguradora.
    Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha LEY Nº20.072
Art. Único
D.O. 23.11.2005
sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el Ley 21170
Art. 2 N° 1
D.O. 26.07.2019
artículo 439 del Código Penal.
    La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.
    La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.