Artículo 43.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá guardar en lugar seguro y adecuado los documentos y demás antecedentes que sirvan de fundamento a las inscripciones y anotaciones.
LEY Nº18.290
Art. 37
D.O 07.02.1984
Art. 37
D.O 07.02.1984