Artículo 46.- Un reglamento establecerá las menciLEY Nº18.290
Art. 40
D.O 07.02.1984ones que deba contener la inscripción para la adecuada individualización del vehículo y su propietario, así como las demás formalidades que deberán observarse.
Art. 40
D.O 07.02.1984ones que deba contener la inscripción para la adecuada individualización del vehículo y su propietario, así como las demás formalidades que deberán observarse.
Asimismo, regulará las materiLey 21180
Art. 5 N° 6
D.O. 11.11.2019as dispuestas en el artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados.
Art. 5 N° 6
D.O. 11.11.2019as dispuestas en el artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados.