La presente ley se aplicará a todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Las personas solo podrán conducir un vehículo motorizado o a tracción animal con una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal autorizada para tal efecto. Las personas que deseen obtener licencia, deberán solicitarla en la Municipalidad de la comuna de su domicilio. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo inhabiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción previo examen médico. El Ministerio de Educación deberá contemplar en sus programas educacionales la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas y los medios de transportes.

    Artículo 53.- La obtención de la placa patente únLey 21180
Art. 5 N° 8
D.O. 11.11.2019
ica y de la inscripción correspondiente deberá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país, mediante su sistema electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el respectivo reglamento. La entrega material de la placa patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá la habilitación de al menos una oficina en cada región del país para efectos de la entrega material de las placas patentes.
    El certificado que dé cuenta de la solicitud de inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá otorgarse cada vez que se cambie el titular del dominio del vehículo.
    El certificado de inscripción se otorgará en ejemplares cuya forma y especificaciones técnicas las determinará el reglamento y será uniforme para todo el país.
    El certificado de inscripción deberá contLEY Nº18.290
Art. 47
D.O 07.02.1984
ener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

    1. Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que lo expida;
    2. Número de registro, para los efectos de su patente única;
    3. Nombres, apellidos y domicilio del propietario del vehículo;
    4. Marca, año, modelo del vehículo y los números de fábrica que lo identifiquen;
    5. Fecha de emisión del certificado de inscripción;
    6. Fecha en que se practicó la inscripción, así como la fecha del cambio del propietario, si lo hubiere, y
    7. La Ley 21170
Art. 2 N° 2, a), b) y c)
D.O. 26.07.2019
anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.

    El certificado de inscripción de los camiones y tractocamiones cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, deberá contener además las siguientes menciones:
LEY Nº19.872
Art. Único Nº 3
D.O. 20.06.2003

    1.- Peso bruto vehicular;
    2.- Número y disposición de los ejes;
    3.- Potencia del motor;
    4.- Tipo de tracción;
    5.- Tipo de carrocería;
    6.- En el caso de los camiones ingresados de acuerdo con el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.483, la calificación especial en virtud de la cual ingresó al país y las rectificaciones o modificaciones posteriores;
    7.- Placa patente única, y
    8.- Las demás que exija el Reglamento.