Artículo 61.- Los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad.
LEY Nº18.290
Art. 55
D.O 07.02.1984
Art. 55
D.O 07.02.1984
El remolque de vehículos motorizados deberá efectuarse en las condiciones que determine el reglamento.
LEY Nº20.068
Art. 1 Nº 16
D.O. 10.12.2005
Art. 1 Nº 16
D.O. 10.12.2005