Artículo 62.- Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. En el Ley 21137
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 06.02.2019caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos y Ley 21416
Art. único N° 3
D.O. 14.02.2022de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 06.02.2019caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos y Ley 21416
Art. único N° 3
D.O. 14.02.2022de aquellos utilizados por el Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.
LEY Nº18.290
Art. 56
D.O 07.02.1984
Art. 56
D.O 07.02.1984
No podránLEY Nº19.171
Art. 2 b)
D.O. 23.10.1992 transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos.
Art. 2 b)
D.O. 23.10.1992 transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos.
Los Ley 21601
Art. 1° N° 4
D.O. 11.09.2023vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales. Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer las características de este grabado.
Art. 1° N° 4
D.O. 11.09.2023vehículos motorizados deberán contar con su placa patente única grabada, de forma permanente, en sus vidrios y espejos laterales. Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer las características de este grabado.
NOTA
El artículo segundo transitorio de la ley 21601, publicada el 11.09.2023, dispone que la dictación del reglamento a que se refiere la presente norma, deberá efectuarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Adicionalmente, establece que la obligación de grabar la placa patente única en vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será aplicable conforme a lo siguiente: a) para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial; b) para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.
El artículo segundo transitorio de la ley 21601, publicada el 11.09.2023, dispone que la dictación del reglamento a que se refiere la presente norma, deberá efectuarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Adicionalmente, establece que la obligación de grabar la placa patente única en vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será aplicable conforme a lo siguiente: a) para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial; b) para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.