Artículo 63.- En casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga.
LEY Nº18.290
Art. 57
D.O 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984
LEY Nº19.171
Art. 2 c) Nº 1
D.O. 23.10.1992
Art. 57
D.O 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984
LEY Nº19.171
Art. 2 c) Nº 1
D.O. 23.10.1992
Esta autorización deberá ser comunicada, oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos.
DicLEY Nº18.290
Art. 57
D.O 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984has autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad.
Art. 57
D.O 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984has autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad.
LEY Nº19.171
Art. 2 c) Nº 2
D.O. 23.10.1992
Art. 2 c) Nº 2
D.O. 23.10.1992