Artículo 63.- En casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga.
LEY Nº18.290
Art. 57
D.O 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984
LEY Nº19.171
Art. 2 c) Nº 1
D.O. 23.10.1992
Art. 57
D.O 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984
LEY Nº19.171
Art. 2 c) Nº 1
D.O. 23.10.1992
Esta autorización deberá ser comunicada, oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos para Ley 21659
Art. 119 N° 1
D.O. 21.03.2024lo cual autorizará, según el nivel de riesgo, la contratación de servicios de seguridad privada que permitan la custodia y transporte de carga sobredimensionada.
Art. 119 N° 1
D.O. 21.03.2024lo cual autorizará, según el nivel de riesgo, la contratación de servicios de seguridad privada que permitan la custodia y transporte de carga sobredimensionada.
La Ley 21659
Art. 119 N° 2
D.O. 21.03.2024autorización establecida en el inciso primero estará sujeta a un cobro de los derechos que se establezcan por LEY Nº18.290
Art. 57
D.O 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad.
Art. 119 N° 2
D.O. 21.03.2024autorización establecida en el inciso primero estará sujeta a un cobro de los derechos que se establezcan por LEY Nº18.290
Art. 57
D.O 07.02.1984
Rectificado
D.O. 16.02.1984decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad.
LEY Nº19.171
Art. 2 c) Nº 2
D.O. 23.10.1992
Art. 2 c) Nº 2
D.O. 23.10.1992