Artículo 71.- Se Ley 21601
Art. 1° N° 5
D.O. 11.09.2023prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos.
Art. 1° N° 5
D.O. 11.09.2023prohíbe el uso, adosamiento o la conducción con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos por la ley o sus reglamentos.
Sólo los LEY Nº18.290
Art. 71
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1 Nº 21
D.O. 10.12.2005vehículos de emergencia y los demás que determine el reglamento que se dicte podrán o deberán estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o giratorios, y su uso se sujetará a lo que el reglamento respectivo determine.
Art. 71
D.O 07.02.1984
LEY Nº20.068
Art. 1 Nº 21
D.O. 10.12.2005vehículos de emergencia y los demás que determine el reglamento que se dicte podrán o deberán estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o giratorios, y su uso se sujetará a lo que el reglamento respectivo determine.