§5. DILey 21425
Art. único N° 1
D.O. 15.02.2022STINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS
Art. único N° 1
D.O. 15.02.2022STINTIVOS Y COLORES DE CIERTOS VEHÍCULOS
(ARTS. 82 - 83)
Artículo 82.- Prohíbese el uso de gallardetes o banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general.
LEY Nº18.290
Art. 86
D.O 07.02.1984
Art. 86
D.O 07.02.1984
Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio.
Artículo 83.- Sólo los vehículos de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y del Cuerpo de Bomberos podrán usar los colores, elementos y distintivos reglamentarios de sus respectivas instituciones.
LEY Nº18.290
Art. 87
D.O 07.02.1984
Art. 87
D.O 07.02.1984
Los demás vehículos que por su función requieran de una identificación especial usarán los colores y distintivos que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determine, los que serán exclusivos.