Artículo 82.- Prohíbese el uso de gallardetes o banderines en el exterior de los vehículos, excepto en los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general.
LEY Nº18.290
Art. 86
D.O 07.02.1984
Art. 86
D.O 07.02.1984
Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio.