Artículo 91.- Lo dispuesto en el artículo 89 no obsta a las revisiones que decreten los Tribunales en los casos particulares que conozcan y de los controles que se practiquen en la vía pública.
LEY Nº18.290
Art. 97
D.O 07.02.1984
Art. 97
D.O 07.02.1984