Artículo 93.- La señalización del tránsito en las vías públicas será únicamente la que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Chile.
LEY Nº18.290
Art. 99
D.O 07.02.1984
Art. 99
D.O 07.02.1984